Es normal que a menudo veamos que en el pago de impuestos nos llegue ademas de los montos de los tributos, un cargo por multas por retraso en el pago de los mismos. Estas multas se pueden exonerar de conformidad a la ley de Municipios y los planes de arbitrios municipales (tanto para Managua y los departamentos), veamos como:
En materia tributaria existe lo que se conoce como el <<principio de legalidad>>
que establece que solamente en virtud de ley se podrán crear,
modificar, exonerar, eximir o dispensar tributos. Este principio de
legalidad se retoma en su lado negativo en el arto 50 de la ley de
municipios al decir:
““El Concejo Municipal no podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o contribuciones especiales…”.
El concejo municipal es la máxima
autoridad de las alcaldías y por tanto es a ella, la máxima autoridad,
que se le esta vedando la facultad referida.
Sí hacemos un análisis de la doctrina
clásica de división de los tributos encontramos que estos se dividen en
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Comprendiendo que dentro
de esta división de tributos no caben las multas, entenderíamos que se
podrían modificar sin violar la ley… Pero,
Sí analizamos los planes de arbitrios
municipales, estos reconocen a las multas como parte del tesoro
municipal, siendo un ingreso municipal de acuerdo al principio de unidad
presupuestaria establecido en la ley de Régimen Presupuestario
Municipal, ley 376, como se observa en el artículo 5 del mismo cuerpo: El Presupuestario
Municipal es único para toda la administración municipal, en el mismo
se debe incluir la totalidad de los Ingresos y Egresos del Municipio,
así como todo tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el
mismo, por tanto, no habrá ingresos, egresos ni gastos Ordinarios o
Extraordinarios que no estén debidamente incluidos y aprobados de
conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.
Por ello debemos ver que la ley no
prohíbe en ningún momento que se pueda exonerar este tipo de tributos,
por lo que la dispensa no está prohibida. Sí analizamos los planes de
arbitrios; el de Managua lo dice taxativamente en su artículo 62;
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