Escrito por Edgar Solórzano
La
Corte Suprema de Justicia en aras de promover la unidad familiar, los
valores humanos y brindar atención especial a la protección de la
familia, elaboró una instructiva dirigida a todos los operadores del
sistema de justicia de Familia para permitir una mejor implementación
del Código de Familia.
La instructiva emitida en el Acuerdo número 107 fue producto del trabajo primario realizado por la Comisión Interinstitucional --integrada por la Corte Suprema de Justicia, Asamblea Nacional, los ministerios de la Familia, educación y Salud; Procuraduría General de la República, Registro Central del Estado Civil de las Personas--, con el objetivo de unificar criterios en la implementación del Código de la Familia.
La instructiva emitida en el Acuerdo número 107 fue producto del trabajo primario realizado por la Comisión Interinstitucional --integrada por la Corte Suprema de Justicia, Asamblea Nacional, los ministerios de la Familia, educación y Salud; Procuraduría General de la República, Registro Central del Estado Civil de las Personas--, con el objetivo de unificar criterios en la implementación del Código de la Familia.
La
CSJ previo estudio de la propuesta de la Comisión Interinstitucional de
Familia elaboró la instructiva de conformidad a lo establecido en el
artículo 164 de la Constitución Política y al artículo 23 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, referido a sus atribuciones en la
organización y la dirección de la administración de la justicia.
La circular instruye a las autoridades judiciales que conocen en materia de familia en la aplicación de 56 figuras jurídicas para una mejor implementación del Código de Familia como Autoridad Parental, Apremio Corporal, Acumulación de Acciones, Asistencia de Abogados en Conciliación, Audiencia sin parte Demandada, Beneficio de Pobreza, Capacidad Jurídica, entre otros.
Por ejemplo, la Circular de la CSJ instruye que en caso de no existir ninguna de las personas establecidas en el Código de Familia (padre y madre), para otorgar el ejercicio de la Autoridad Parental se debe ordenar previo a la audiencia el estudio social que verifique quién es la persona que ejerce el cuido directo del niño, niña o adolescentes, para el nombramiento del Tutor de carácter temporal.
Establece que la Capacidad Jurídica de los padres mayores de 16 años y menores de 18 para adquirir derechos, contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y bienes, está referido para casos de familia y civiles, no así para las materias penal, laboral o para otra ley especial que regule edades.
La Circular instituye que cuando existe Conciliación en la sentencia la autoridad judicial debe limitarse únicamente a convalidar los acuerdos alcanzados y no hacer valoración de pruebas, además de garantizar el principio de legalidad y proporcionalidad.
Esa sentencia, dispone el Acuerdo, es apelable cuando el juez violare el principio de legalidad o proporcionalidad.
La circular instruye a las autoridades judiciales que conocen en materia de familia en la aplicación de 56 figuras jurídicas para una mejor implementación del Código de Familia como Autoridad Parental, Apremio Corporal, Acumulación de Acciones, Asistencia de Abogados en Conciliación, Audiencia sin parte Demandada, Beneficio de Pobreza, Capacidad Jurídica, entre otros.
Por ejemplo, la Circular de la CSJ instruye que en caso de no existir ninguna de las personas establecidas en el Código de Familia (padre y madre), para otorgar el ejercicio de la Autoridad Parental se debe ordenar previo a la audiencia el estudio social que verifique quién es la persona que ejerce el cuido directo del niño, niña o adolescentes, para el nombramiento del Tutor de carácter temporal.
Establece que la Capacidad Jurídica de los padres mayores de 16 años y menores de 18 para adquirir derechos, contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y bienes, está referido para casos de familia y civiles, no así para las materias penal, laboral o para otra ley especial que regule edades.
La Circular instituye que cuando existe Conciliación en la sentencia la autoridad judicial debe limitarse únicamente a convalidar los acuerdos alcanzados y no hacer valoración de pruebas, además de garantizar el principio de legalidad y proporcionalidad.
Esa sentencia, dispone el Acuerdo, es apelable cuando el juez violare el principio de legalidad o proporcionalidad.
Sobre el Embargo Preventivo la
instructiva fija que éstos serán decretados por las autoridades
judiciales que conocen en materia de Familia a petición de las partes,
por las instituciones del Estado que participen en el proceso, o de
oficio por el Juez, cuando considere racionalmente que evitará o
disminuirá daños morales o materiales para las personas cuyos derechos
se consagran en la resolución judicial.
La Circular instruye que por efectos de publicidad legal debe el Notario Público autorizante prevenir a los convivientes sobre la necesidad de inscribir el Testimonio que se libre de la Escritura Pública o constitución o disolución de unión de hecho estable.
Con respecto al tema de la investigación de Paternidad o Maternidad la CSJ instruyó a las autoridades judiciales que conocen de la materia de Familia, que no se establece plazo para la investigación de paternidad o maternidad, ya que es un derecho imprescriptible.
“Las autoridades judiciales de Familia de conformidad al artículo 7 del Código de Familia deben atender la imprescriptibilidad para la investigación de la paternidad y maternidad de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política e instrumentos internacionales ratificados”, establece el Acuerdo.
La Circular especifica que actualmente el Instituto de Medicina Legal es el facultado para la realización de prueba de ADN, quien es un auxiliar de la administración de justicia, y los laboratorios que estén habilitados y autorizados por el Ministerio de Salud.
De igual manera el Acuerdo de la CSJ establece que los judiciales deben admitir todas las medidas persuasivas que contribuyan al cumplimiento pacífico de la resolución, observando en su actuación no violar los derechos que se tutelan y lograr la efectividad de lo ordenado.
Sobre la Pensión Alimenticia el máximo tribunal instruyó que las autoridades judiciales en materia de Familia deben valorar si lo estudios formales o habilidades han sido provechosos y analizar en cada caso las circunstancias particulares para beneficio del desarrollo integral del hijo o hija.
Con respecto a la Pensión Alimenticia de Niña o Niño por Nacer, el Acuerdo instruye que los judiciales de Familia deben valorar lo establecido en los Convenios Internacionales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar las violencia contra la mujer (Convención Belén do Pará), y la Convención sobre los Derechos de la niñez.
El Acuerdo número 107 fue dado a conocer a las autoridades judiciales el pasado 28 de octubre y es firmado por el secretario de la Corte Suprema de Justicia, doctor Rubén Montenegro Espinoza.
La Circular instruye que por efectos de publicidad legal debe el Notario Público autorizante prevenir a los convivientes sobre la necesidad de inscribir el Testimonio que se libre de la Escritura Pública o constitución o disolución de unión de hecho estable.
Con respecto al tema de la investigación de Paternidad o Maternidad la CSJ instruyó a las autoridades judiciales que conocen de la materia de Familia, que no se establece plazo para la investigación de paternidad o maternidad, ya que es un derecho imprescriptible.
“Las autoridades judiciales de Familia de conformidad al artículo 7 del Código de Familia deben atender la imprescriptibilidad para la investigación de la paternidad y maternidad de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política e instrumentos internacionales ratificados”, establece el Acuerdo.
La Circular especifica que actualmente el Instituto de Medicina Legal es el facultado para la realización de prueba de ADN, quien es un auxiliar de la administración de justicia, y los laboratorios que estén habilitados y autorizados por el Ministerio de Salud.
De igual manera el Acuerdo de la CSJ establece que los judiciales deben admitir todas las medidas persuasivas que contribuyan al cumplimiento pacífico de la resolución, observando en su actuación no violar los derechos que se tutelan y lograr la efectividad de lo ordenado.
Sobre la Pensión Alimenticia el máximo tribunal instruyó que las autoridades judiciales en materia de Familia deben valorar si lo estudios formales o habilidades han sido provechosos y analizar en cada caso las circunstancias particulares para beneficio del desarrollo integral del hijo o hija.
Con respecto a la Pensión Alimenticia de Niña o Niño por Nacer, el Acuerdo instruye que los judiciales de Familia deben valorar lo establecido en los Convenios Internacionales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar las violencia contra la mujer (Convención Belén do Pará), y la Convención sobre los Derechos de la niñez.
El Acuerdo número 107 fue dado a conocer a las autoridades judiciales el pasado 28 de octubre y es firmado por el secretario de la Corte Suprema de Justicia, doctor Rubén Montenegro Espinoza.
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