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viernes, 13 de mayo de 2016

Ley 468

LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

LEY No. 468 Aprobado el 9 de Septiembre del 2003

Publicada en la Gaceta No. 189 del 7 de Octubre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Artículo 1.- Se restablece el plazo de vigencia de la Ley Complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento, Ley No. 10 del 24 de Septiembre de 1985, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 200 del 18 de Octubre de 1985, hasta el 31 de Diciembre del año 2006.

Artículo 2.- En consecuencia, las personas que no se encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de las Personas, podrán reponer sus partidas de nacimiento de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, concluido el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, la reposición de partidas de nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres.  JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.  MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese Managua, tres de Octubre de dos mil tres.  ENRIQUE BOLAÑO GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua.

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