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viernes, 13 de mayo de 2016

LEY 470

LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

LEY No. 470, Aprobado el 9 de Septiembre del 2003

Publicada en la gaceta No. 190 el 8 de Octubre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1.- Se adiciona al artículo 37 del Título III, Capítulo IV de la Ley No. 122, denominada “Estatuto General de la Asamblea Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral  que se leerá así:

“21. Comisión de Probidad y Transparencia.”

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres.  JAIME CUADRA SOMARRIBA,  Presidente de la.  Asamblea Nacional.  MIGUEL LOPEZ BALDIZON,  Secretario de la.  Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese.  Managua, tres de octubre de dos mil tres.  ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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