LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY No. 470, Aprobado el 9 de Septiembre del 2003
Publicada en la gaceta No. 190 el 8 de Octubre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 1.- Se adiciona al artículo 37 del Título III, Capítulo IV de la Ley No. 122, denominada “Estatuto General de la Asamblea Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral que se leerá así:
“21. Comisión de Probidad y Transparencia.”
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la. Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la. Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de octubre de dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
No hay comentarios:
Publicar un comentario